FIRMADO EL REGLAMENTO A LA LEY N°9996

Simplificación de trámites y nuevos incentivos para inversionistas, rentistas y pensionados

El 15 de febrero, 2023 el Presidente de la República de Costa Rica, el señor Rodrigo Chaves, en conjunto con el ministro de Hacienda, el señor Nogui Acosta Jaén y la viceministra de Gobernación y Policía, la señora Marlen Luna, firmaron el reglamento a la Ley N°9996 para la atracción de inversionistas, residentes y pensionados.

Reglamento Ley N°9996

El reglamento establece las regulaciones que aplican para aquellos extranjeros que están bajo las categorías migratorias de inversionistas, rentistas o pensionados, garantizándoles simplificación en los trámites de residencia.

En relación con la categoría de Residente Temporal como Inversionista, se confirma que el monto mínimo requerido son US$150,000 (anteriormente era de US$200,000), y se aclara que las inversiones pueden ser en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. La ley también considera a quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.

Como parte de las regulaciones, se establece la creación de ventanillas preferenciales para las solicitudes de Residencia como Inversionista, Rentista, y Pensionado en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), a través de las plataformas digitales. Adicionalmente, los sistemas de Migración deberán consultar las bases de datos públicas que permitan verificar datos de inversión y otros requisitos. Cabe recordar que, al día de hoy, Rentistas y Pensionados ya pueden presentar sus solicitudes de Residencia en línea, mientras los Inversionista solo pueden presentar sus solicitudes de manera presencial ante la DGME (presentándose personalmente o a través de sus Asesores Legales autorizados).

El reglamento establece los lineamientos para la implementación de los siguientes incentivos, para quienes hayan obtenido la Residencia Temporal bajo una de las categorías mencionadas anteriormente:

  • Exención, por una sola vez, de los impuestos de importación, para la importación de menaje de la casa.
  • Exención de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado, para importar hasta dos vehículos para transporte terrestre, aéreo y/o marítimo. Es importante aclarar que la exención no aplica para vehículos importados por fines comerciales, pudiendo utilizar los vehículos solo para uso personal o familiar.
  • Exención del impuesto de la renta sobre los ingresos declarados para la obtención de cada una de esas categorías de residencia temporal.
  • Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso de bienes inmuebles adquiridos en el plazo de vigencia de la ley por los residentes, siempre y cuando los mismos sean titulares registrales.
  • Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico utilizados por los beneficiarios.

El reglamento firmado entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.

Esta iniciativa tiene el objetivo de contribuir a la reactivación económica del país a través de la atracción de residentes extranjeros y se suma a la Ley de Nómadas Digitales en el esfuerzo del Gobierno por posicionar a Costa Rica como punto de atracción de inversión extranjera.

CRIBO puede ayudarle a preparar sus solicitudes de residencia y guiarlo en la obtención de todos los incentivos mencionados. Para cualquier consulta o información adicional, no dude en comunicarse con nosotros: contact@cribo.cr

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