OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: PRIMER TRIMESTRE 2023

¡Continúe leyendo para asegurarse de que está cumpliendo!

Como “One Stop Shop” que somos, estamos aquí para ayudar a nuestros Clientes en todas sus necesidades y sabemos que una de las dificultades es mantenerse al día con las obligaciones fiscales. Hemos preparado este resumen para brindar visibilidad de las obligaciones fiscales del primer trimestre de 2023, incluidas aquellas que ya deberían haber sido cumplidas. Si esta tarde, ¡no entre en pánico! Estamos aquí para guiarlo y guiarla, y puede comunicarse con nosotros para obtener asistencia, para que usted o su corporación costarricense cumplan plenamente.

En Costa Rica, todas las obligaciones tributarias se presentan ante el Ministerio de Hacienda a través de la Administración Tributaria Virtual (también conocida como “ATV” por sus siglas en español). Los pagos se realizan en los bancos autorizados para recaudar impuestos.

A continuación, un resumen de las obligaciones tributarias (declaraciones, plazos y pagos) aplicables a toda persona natural o jurídica para el primer trimestre de 2023:

Ministerio de Hacienda

OBLIGACIONES MENSUALES – En este caso, aplicables a los reportes de diciembre 2022.

Fecha de vencimiento: 6 de enero

  1. Impuesto al Valor Agregado para Proveedores de Servicios Digitales Transfronterizos (D-185)
  • La Declaración debe realizarse durante los primeros cinco días hábiles del siguiente mes.
  • La Declaración Informativa Cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es requerida únicamente por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos – empresas que no están en Costa Rica; sin embrago, están registradas para cobrar el IVA.

Fecha de vencimiento: 10 de enero

  1. Impuesto a las Utilidades (D-150)
  2. Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta (D-155)
  • La Declaración de D-150 y D-155 debe realizarse durante los primeros diez días naturales del siguiente mes.
  • Se deben retener los porcentajes que correspondan de cada impuesto, y las Declaraciones deben incluir el resumen mensual del pago de las retenciones a cuenta de Utilidades e Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Fecha de vencimiento: 16 de enero

  1. Retenciones a la Fuente (D-103)
  • La Declaración correspondiente debe realizarse durante los primeros quince días naturales del siguiente mes.
  • Aplica a las compañías que realizan pagos de salarios superiores al exento, por ello experimentan una retención del impuesto; deben reportar los pagos y montos que corresponden a pagos de remesas al exterior, dietas de Junta Directiva y dividendos.
  1. Impuesto al Valor Agregado – Sistema Tradicional (D-104)
  • Debe realizarse durante los primeros quince días naturales del siguiente mes.
  • Las personas físicas y jurídicas que vendan bienes o presten servicios, deberán declarar y pagar el Impuesto al IVA dentro del término establecido.
  1. Declaración jurada de Rentas de Capital Inmobiliario (D-125)
  • La Declaración debe realizarse durante los primeros quince días naturales del siguiente mes, y el pago vende el mismo día.
  • Es aplicable a personas físicas o jurídicas que tienen rentas de bienes inmuebles desde el mes anterior.
  1. Declaración jurada de Autoliquidación del Impuesto Rentas de Capital Mobiliario (D-149)
  • La Declaración debe realizarse durante los primeros quince días naturales del siguiente mes, y el pago vende el mismo día.
  • Aplica cuando en el mes anterior se obtuvieron rentas por inversiones mobiliarias.

Los deberes mensuales de enero mencionados anteriormente, se repiten en los siguientes meses.

OTRAS OBLIGACIONES

Fecha de vencimiento: 16 de enero

  1. Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (D-179)
  • Aunque es de pago anual, la declaración se presenta cada tres años.
  • Aplica a “casas de lujo”, que superan los 148 millones de colones en el valor de construcción (aproximadamente US$265,000).

Fecha de vencimiento: 31 de enero

  1. Impuesto a las Personas Jurídicas (Corporaciones)
  • De vencimiento anual: El monto depende de los ingresos brutos de la empresa; incluso si se trata de una empresa inactiva hay un mínimo que se debe.
  • Están exentas las micro y pequeñas empresas registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Fecha de vencimiento: 28 de febrero

  1. Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D-151)
  • Debe ser presentado únicamente por aquellos contribuyentes que no estén sujetos al sistema de factura electrónica.
  1. Declaración Anual Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos (D-152)
  • Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluyendo el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semi-autónomas, los municipios y las entidades a que se refiere el Artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligados a presentar esta declaración informativa.

Fecha de vencimiento: 15 de marzo

  1. Declaración del Impuesto sobre la Renta (D-101)
  • Applica a empresas residentes en Costa Rica.
  • En caso de empresas con periodo fiscal especial, aplica dentro de los dos meses y quince días posteriores al cierre.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo

  1. Impuesto del Timbre de Educación y Cultura (TEC)
  • Debe pagarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, por toda sociedad mercantil que esté inscrita, y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

OTRAS OBLIGACIONES – FECHA VARIABLE

  1. Formulario de Impuesto Municipal por concepto de Patentes
  • Se debe presentar la declaración según lo establecido en la ley de patentes.
  • Consultar los calendarios de pagos aplicables a la municipalidad a la cual los contribuyentes se encuentren inscritos.
  1. Impuesto a los Bienes e Inmuebles
  • Los propietarios, cualquiera que sea el valor de su terreno o de la edificación, tienen también la obligación de pagar este impuesto ante la Municipalidad. El pago puede ser subdividido en cuatro pagos trimestrales o hacerse por el monto total anual.
  • Se recomienda proceder al pago del monto total a fines de enero.
  1. Declaración jurada Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital (D-162)
  • Debe realizarse durante los primeros quince días naturales del siguiente mes.

CRIBO puede ayudarle a verificar y cumplir con todas tus obligaciones tributarias. Comuníquese con nosotros para asegurarse de que está cumpliendo y para recibir ayuda con los pagos: contact@cribo.cr

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