LOS POZOS ARTESANALES YA NO REQUIEREN INSCRIPCIÓN ANTE EL MINAE

¿Se trata realmente de una buena noticia? ¡Siga leyendo!

Noticia importante para los dueños de propiedades costarricenses que luchan por conseguir agua en su propiedad: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) ha anunciado que los Pozos Artesanales ya no requieren pasar por el proceso de inscripción ante el Registro Nacional de Concesiones de Agua del MINAE. Las nuevas normas fueron establecidas mediante Decreto N. 43712-MINAE publicado el pasado 25 de octubre de 2022 en el Diario Oficial de Costa Rica “La Gaceta».

El Decreto, el cual entró en vigor a partir del momento de su publicación en La Gaceta, establece la derogación del artículo 54 del Decreto Ejecutivo N.43053-MNAE del 22 de abril de 2021, conocido como Reglamento para la perforación de Pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas. El artículo 54 se establecía que para los pozos excavados manualmente (artesa les) y para los pozos cuya agua se utilizaría para uso doméstico, el propietario debía registrar los pozos en el Registro Nacional de Pozos, esto por lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Aguas. Para ello se debía llenar los formularios respectivos y así obtener la Concesión de Agua correspondiente (y poder utilizar legalmente el pozo).

Cabe recalcar los siguientes conceptos para una mejor comprensión de las nuevas reglas:

  • ¿Qué se entiende por Pozo Artesanal?

Se trata de pozos realizados de manera manual, para extracción de agua subterránea en limitado caudal por sus condiciones de poca profundidad y elaboración artesana.

  • ¿Qué se entiende por Uso Doméstico?

De conformidad con el citado artículo 37, son servicios domésticos: a) el suministro de agua para satisfacer las necesidades de los habitantes, b) el riego de cultivos de terrenos que no excedan de media hectárea, c) el lavado de atarjeas y d) el suministro de aguas para surtir bocas contra incendios.

Ahora, con base en la derogación, los pozos artesanales que se excavan para uso doméstico ya no requieren pasar por el Proceso de Inscripción, lo cual parece ser una gran noticia considerando cuán extenso y lento era el Proceso de Inscripción. Como recordatorio, el primer paso para obtener la inscripción de un pozo artesanal era la presentación de los formularios de solicitud al Departamento de Agua del MINAE. Posteriormente, el solicitante debía presentar los estudios que fueran necesarios para acompañar los formularios de solicitud, como Intrusión de agua salada, interferencia de otros pozos de agua u otros cuerpos de agua y verificar la filtración o contaminación. Finalmente, todos los aspectos como la titularidad de la propiedad y cualquier problema con el plano catastrado de la propiedad tenían que ser tratados, previo a la aprobación del permiso, y era necesaria la realización de una inspección por un ingeniero designado por la Dirección de Aguas del MINAE. Todo el proceso podría tardar entre seis (6) meses y un (1) año, debido principalmente a la lentitud del proceso de inspección.

Aclaración importante: De conformidad con el artículo 2 del nuevo Decreto N. 43712-MINAE, los pozos que ya fueron inscritos se mantendrán dentro del Registro Nacional de Pozos, y los pozos que se encuentren en trámite de inscripción deberán continuar con el proceso de inscripción hasta concluirlo. En otras palabras, la derogación solo aplica a los nuevos pozos artesanales.

Ahora bien, ¿qué significa realmente todo lo anterior en la práctica? Si en el pasado los propietarios necesitaban registrar el pozo artesanal para poder obtener la Concesión de Agua como requisito previo para un Permiso de Construcción, ¿será que ahora bajo las nuevas reglas una persona puede simplemente abrir un pozo artesanal y mostrar la documentación correspondiente para poder obtener un permiso de construcción? Y si es así, ¿qué tipo de documentación será necesario proporcionar? ¿Cómo garantizará el Gobierno el cumplimiento de las Leyes aplicables a la excavación de pozos y que el pozo no sea excavado dentro de un área protegida (por ejemplo, dentro de un radio de 30 metros desde un tanque séptico, lo cual está prohibido por el artículo 8 de la Ley de Aguas)?

Para responder a estas y otras preguntas que genera la nueva normativa, hemos entrevistado el hidrogeólogo Jorge Suárez, de GeoHydroGeo. Jorge Suárez nos explicó que la nueva normativa fue una sorpresa para la comunidad Hidrogeóloga y Científica:

Jorge Suárez

Si bien las nuevas regulaciones parecen ser una gran noticia, a nosotros como profesionales en la materia nos preocupa el impacto y las consecuencias de la falta de registro de los pozos privados, que representan la mayoría de los pozos costarricenses. Nuestros abuelitos en San José, Guanacaste y toda Costa Rica excavaron una gran cantidad de pozos artesanales para tener agua en sus propiedades, y el hecho de que el Gobierno ya no registre estos pozos dejará un gran vacío en la Base de Datos del Estado. Es con base a dicha Base de Datos que se realizan los estudios hidrogeológicos, y ahora, ya no tendremos datos para monitorear la fuente y calidad del agua en el País. Además, nos preocupa saber cómo se otorgarán ahora los permisos de construcción para casas residenciales con pozos artesanales que en el pasado tenían que presentar la Carta de Concesión de Agua para obtener el Permiso de Construcción. En los lugares donde no haya acueducto del Municipio, del AYA [Nota del Editor: AyA es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados] o de una ASADA [Nota del Editor: Las ASADAs son personas jurídicas constituidas como asociación que, por delegación del AyA, administran, explotan, mantienen y desarrollan el acueducto en aquellas comunidades en las que ni el AyA ni la Municipalidad respectiva, proveen agua potable], si se pudiera decir simplemente «Tengo un pozo artesanal en mi propiedad» sin que esté certificado por una Agencia Gubernamental o Profesional en el campo, esto podría abrir cualquier escenario posible donde no hay garantía de cómo – y si! – el pozo fue cavado«.

En opinión de Jorge Suárez, frente a los riesgos de no registrar el pozo artesanal, el proceso de registro de un pozo no era tan trágico: era gratuito y los únicos que realmente se estaban viendo afectados eran los funcionarios públicos del Registro Nacional de Concesiones de Agua que tenían que revisar todas las solicitudes presentadas.

Hablar con Jorge Suárez nos hizo reflexionar sobre cómo la nueva normativa puede impactar a la Comunidad. Si al principio nos ilusionaba pensar que las nuevas reglas iban a facilitar la vida de muchos propietarios, ahora nos damos cuenta de que no estábamos considerando la importancia de los datos recopilados a través del sistema de pozos privados ni la incertidumbre sobre cuáles requisitos deberán cumplirse ahora para obtener los permisos de construcción, cuyo otorgamiento podría más bien verse retrasado en ausencia de más claridad sobre este tema.

En espera de más detalles sobre qué documentación se deberá presentar, nuestra recomendación para los propietarios y desarrolladores de proyecto, es respaldar sus solicitudes de permisos de construcción con un informe emitido por un profesional, como lo es Jorge Suárez, informe en el cual se confirme que el pozo fue excavado legítimamente y que cumple con los requisitos de todas las leyes aplicables. Puede contactar Jorge al correo suarezmatarrita@geohydrogeo.com.

CRIBO seguirá monitoreando el desarrollo del nuevo marco regulatorio y los mantendrá informados sobre cualquier avance. No duden en comunicarse con nosotros para obtener una copia de las nuevas regulaciones y cualquier otra consulta escribiendo al correo contact@cribo.cr.

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