ACTUALIZACIÓN SOBRE EL PROCESO DE ENTRADA Y SALIDA MIGRATORIA
¡Es noticia! Eliminación de sellos para movimientos migratorios – Costarricenses y residentes, por vía aérea y marítima.
A partir del 16 de enero de 2023, los costarricenses y residentes ya no requerirán sellos físicos en sus pasaportes para ingresar y salir del país cuando pasen por los controles de migratorios por vía aérea y marítima (aplican excepciones; lea la sección «ALCANCE» para obtener más detalles).
El proceso manual pasará a un nuevo MRTD (Machine Readable Travel Document) por sus siglas en inglés, que es una base de datos computarizada utilizada para el intercambio electrónico de datos estadísticos necesarios para los controles migratorios adecuados. Se traduce en transacciones simplificadas, tiempos de respuesta más rápidos y una mayor eficiencia en el manejo y despacho de los viajes. Otro beneficio que viene con esta automatización, es la reducción de los costos administrativos de los procesos manuales.
Los datos migratorios estarán seguros y disponibles para los usuarios en el sitio web de la Dirección General de Migración (DGME) para consultar registros y movimientos desde cualquier parte del mundo (lea la sección «CONSULTA» para más detalles). También es posible solicitar una certificación a través de la plataforma de la DGME cuando sea requerido (lea la sección «CERTIFICADO» para más detalles).
ALCANCE
Vía aérea
Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós
- Se elimina el estampado del sello que se realiza al momento del control migratorio de ingreso en los documentos de viaje de personas nacionales y extranjeras que cuenten con categoría migratoria regular (residentes) en el territorio nacional.
- El proceso migratorio de egreso se mantiene como se encuentra vigente a la fecha.
- El proceso de personas extranjeras (turistas) que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de NO residente se mantiene incólume, por lo cual, debe estamparse el respectivo sello e incluirse el plazo de permanencia otorgado.
Tobías Bolaños Airport
- Se elimina el estampado del sello que se realiza al momento del control migratorio de ingreso y egreso en los documentos de viaje de personas nacionales y extranjeras que cuenten con categoría migratoria regular (residentes) en el territorio nacional.
- El proceso de personas extranjeras (turistas) que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de NO residente se mantiene incólume, por lo cual, debe estamparse el respectivo sello e incluirse el plazo de permanencia otorgado.
Vía marítima
- Se elimina el estampado del sello que se realiza al momento del control migratorio de ingreso y egreso en los documentos de viaje de personas nacionales y extranjeras que cuenten con categoría migratoria regular (residentes) en el territorio nacional.
- En este caso, únicamente se estampará el sello en las respectivas actas de ingreso y egreso según corresponda.
- El proceso de personas extranjeras (turistas) que pretendan ingresar como NO residentes se mantiene incólume, por lo cual, debe estamparse el respectivo sello y en el caso de ingreso incluirse el plazo de permanencia otorgado.
Vía terrestre
No existe variación alguna de los procesos, por lo tanto, el proceso de control migratorio vigente a la fecha se mantiene sin modificaciones.
CONSULTA
Para consultar los movimientos migratorios, se ha puesto a disposición el siguiente correo electrónico: remip@migracion.go.cr
CERTIFICADO
- Vaya al sitio web de DGME en «Servicios en Línea» para crear una solicitud de certificado – guarde el número de resultado.
- Envíe un correo electrónico con el número de certificado creado anteriormente y los comprobantes de pago* a: certificacionesmm@migracion.go.cr
- *Comprobante de pago: Adjunte una imagen del pago de USD$1.41 + ₡15 (colones) – ₡10 del timbre fiscal y ₡5 del Archivo Nacional.
- Si requiere la certificación para “Apostillar”, (para enviar al exterior), indicarlo en su correo.
- Si requiere la certificación de años anteriores a 1991 o para Naturalización, indicarlo en su correo.
3. El pago de timbres fiscales debe hacerse al Banco de Costa Rica (BCR), IBAN CR86015201001025489683, y deberá incluir el nombre de la persona interesada en el objeto.
La Certificación de Movimientos Migratorios será devuelta al usuario por correo electrónico.
Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda, no dude en comunicarse con nosotros: contact@cribo.cr
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